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Golpe al decreto ‘Maricarmen’: los pisos turísticos se libran del IVA

Los pisos turísticos se libran del nuevo IVA planteado por el Gobierno tras la caída en el Congreso del decreto ‘Maricarmen’. El real decreto-ley contemplaba que determinados alquileres de corta duración pasaran a tributar al 10% de IVA desde diciembre, una de las principales medidas fiscales dirigidas contra esta actividad. Pero su rechazo parlamentario deja sin efecto esta modificación y mantiene el régimen fiscal vigente.

El texto también preveía un nuevo recargo en el IBI para las viviendas destinadas a uso turístico situadas en municipios declarados zona de mercado residencial tensionado. El gravamen podía alcanzar el 50% de la cuota, elevarse al 100% para titulares de dos o más inmuebles turísticos y llegar hasta el 150% en el caso de propietarios con cuatro o más (Los pisos turísticos de Canarias esquivan el decreto ‘Maricarmen’).

La parte fiscal era solo uno de los frentes abiertos por el Gobierno sobre los pisos turísticos. El decreto reforzaba las obligaciones de las plataformas de alquiler de corta duración en materia de suministro e intercambio de datos a través de la Ventanilla Única Digital, y establecía un régimen específico de infracciones y sanciones por incumplimientos. Las plataformas podían ser sancionadas por no transmitir los datos exigidos o hacerlo de forma incompleta.

El Ejecutivo vinculaba estas medidas al objetivo de reducir la presión que los alojamientos turísticos ejercen sobre el mercado residencial. En la exposición de motivos del decreto, el Gobierno señalaba que las viviendas de uso turístico representan alrededor del 10% del mercado del alquiler en España y destacaba especialmente el peso alcanzado en los centros históricos de Sevilla y Málaga. También apuntaba que al menos seis municipios de Canarias tienen más plazas turísticas que habitantes.

Además, el paquete incluía otras medidas de vivienda que afectaban indirectamente al sector turístico, junto con actuaciones destinadas a reforzar el control de los alquileres de corta duración. Entre ellas figuraban cambios sobre las obligaciones de las plataformas y nuevas herramientas para que las administraciones pudieran controlar la oferta anunciada y perseguir los incumplimientos vinculados al registro y a la normativa aplicable.

El decreto también ampliaba hasta el 31 de diciembre de 2030 la protección frente a determinados procedimientos de desahucio de personas vulnerables sin alternativa habitacional. La medida contemplaba la suspensión de determinados lanzamientos cuando se cumplieran los requisitos establecidos en la norma y establecía además un régimen de compensaciones en algunos supuestos para los propietarios afectados.

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