Como ha publicado Preferente, Booking ha sido objeto de la mayor sanción impuesta jamás por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El gigante online deberá abonar 413.240.000 euros por haber abusado de su posición de dominio en España durante los últimos cinco años con una serie de prácticas que han afectado tanto a los hoteles como a agencias de viajes online competidoras (La CNMC confirma la multa histórica a Booking).
En su resolución, que podrá ser recurrida por la vía contencioso administrativa ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses, la CNMC detalla los hechos que le han llevado a imponer la mayor multa de su historia. Son los siguientes:
En primer lugar, menciona la cláusula que impide a los hoteles ofertar sus habitaciones en sus canales de venta directa por debajo del precio que oferta Booking, a la vez que la OTA se reserva el derecho a rebajar unilateralmente el precio que las habitaciones.
La CNMC también hace referencia a la existencia de varias cláusulas por las cuales solo tiene valor jurídico la versión en inglés de las Condiciones Generales de Contratación (GDT) de Booking, el derecho aplicable a las GDT es el de los Países Bajos y los tribunales competentes son los de Ámsterdam en caso de conflicto entre las partes.
Por otro lado, cita la falta de transparencia en la información sobre el impacto y rentabilidad que supone el hecho de suscribirse a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius. “Estos programas permiten a los hoteles mejorar su posicionamiento en la clasificación predeterminada de resultados de Booking, a cambio de una comisión más alta o de ofrecer descuentos en la habitación más vendida o en la más barata que el hotel tenga en la plataforma”, explica la CNMC.
En lo que respecta a las prácticas destinadas a excluir a otras agencias de viajes, Competencia advierte que el empleo del número total de reservas de un hotel a través de Booking como criterio de posicionamiento en la lista de resultados predeterminada “incentiva a los hoteles a concentrar sus reservas online únicamente a través de Booking, impidiendo que competidores puedan entrar o expandirse en el mercado”.
Asimismo, señala el uso, como criterio para acceder y permanecer en los programas Preferente y Preferente Plus, de un requisito de rendimiento basado fundamentalmente en la rentabilidad de cada hotel para Booking. “Ello promueve que los hoteles que quieran acceder o permanecer en los programas sigan una política de precios y de disponibilidad que les conduce a concentrar sus ventas en la plataforma, en perjuicio de otras agencias competidoras”, sentencia.
Tras su investigación, la CNMC ha llegado a la conclusión de que Booking ha cometido dos abusos de su posición de dominio desde, al menos, el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad, al imponer varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas y restringir la competencia de otras agencias de viajes en línea que ofrecen sus mismos servicios.
Además de la mencionada multa, la sentencia de Competencia incluye una serie de obligaciones de comportamiento “para garantizar que ni las conductas que dieron lugar a las infracciones, ni otras que puedan producir un efecto equivalente, prosigan en el futuro”.