El Tribunal Supremo ha dado su visto bueno a que las comunidades de propietarios tengan el poder de prohibir los pisos turísticos en su edificio (Adiós a los pisos turísticos si los vecinos no lo autorizan por mayoría).
Concretamente, ha sentenciado que una mayoría de tres quintos de los propietarios es suficiente para vetar esta actividad. Igualmente, “de no admitirse esta doble mayoría, bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo” (Golpe al alquiler turístico en España: los vecinos podrán vetar su actividad).
Según informa Expansión, el fallo del alto tribunal se centra en la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite a las comunidades “limitar o condicionar” el uso de viviendas turísticas. Hasta ahora, existían discrepancias entre diferentes audiencias provinciales. Mientras que una parte de los tribunales defendía que sí era posible, otros argumentaban que se requería unanimidad entre los propietarios.
En su comunicado, el Supremo argumenta que esta decisión “justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas debido, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico”.