
La patata caliente de las viviendas vacacionales estuvo un tiempo en las mesas de los políticos españoles sin que ninguno supiera qué hacer. O tal vez sí sabían qué hacer, pero temían que sus decisiones les hicieran perder votos. Como alquileres que son, como viviendas que son, podría haberse interpretado que era una competencia nacional, que se encarga de los arrendamientos de larga duración. La duración, se podría haber aducido, no es un factor que excluya estas viviendas del concepto de arrendamiento urbano (Canarias y Baleares se rebelan contra Sánchez por el registro de alquiler turístico).
Pero como nadie quería mojarse, se dejó que fueran las autonomías las que legislaran, entendiendo que estas viviendas en realidad son de uso turístico. Y lo son, si queremos verlo así. En cualquier caso, es lo que finalmente sucedió: la vivienda vacacional es una competencia autonómica, como se puede comprobar del hecho de que haya 17 normativas diferentes.
Con el tiempo, se vio claro que la vivienda vacacional sustrae oferta del mercado residencial y provoca el encarecimiento de los alquileres. Hoy, de hecho, España vive una burbuja de precios que en algunos casos es increíble. La isla de Ibiza es el más notable y eso, evidentemente, por la fuerte demanda turística que existe.
Como estamos acostumbrados, nuestra política se guía por el oportunismo. Igual que las autonomías dejaron en manos de los ayuntamientos muchas regulaciones de la vivienda vacacional, para no perder votos, Madrid decidió crear un Registro Único de Viviendas de Uso Turístico porque cree que puede ponerse la medalla de luchar por un alquiler más asequible. Justamente, cuando ya en todas las autonomías hay registros y normativas. O sea que el décimo octavo registro tiene de particular que autodenomina “único” (El registro español de viviendas turísticas, en riesgo).
Como ya había ocurrido cuando se decidió que fueran las autonomías las competentes en este asunto, cabe perfectamente una lectura diferente. Porque si el Estado conserva la competencia sobre la Ley de Propiedad Horizontal, tiene poder para meterse en aquellos pisos que están en esos edificios pero que se destinan a uso turístico. El Supremo y la Ley han determinado que los vecinos de esos edificios tienen voz y voto sobre los nuevos pisos vacacionales, lo cual permite a la autoridad central meterse en el tema.
O sea que ya tenemos armado el lío contra el que Baleares y sobre todo Canarias pretenden litigar. Porque el registro es nacional, pero las autonomías tienen sus requisitos, con lo que no se sabe bien cómo se coordina esto. En unos casos se podría acceder a ese registro con unas exigencias y en otros con otras, dependiendo de la autonomía, lo cual sería bastante extraño.
En realidad, además de un tema político electoral, aquí también hay una cuestión fiscal. Hacienda recauda el IRPF de los rendimientos del capital inmobiliario y podría recaudar IVA sobre estos alquileres si prospera la idea que en Europa es cada vez más frecuente de cobrar IVA al alquiler vacacional. Porque usted paga IVA si va a un hotel, pero en un alquiler residencial no, lo cual es una ventaja para esta oferta y una desventaja para Hacienda. La exigencia de estar en este registro deja a las plataformas con menos escapatorias para no dar datos de sus intermediados y delimita con más claridad el nutrido y amplio mundo ilegal en este mercado.
No obstante, ya se imaginan que esto probablemente va a terminar acabando en los tribunales por la confusión competencial a la que nos enfrentamos y que es más bien deliberada que accidental.

