
Ashotel ha reclamado la retirada de la propuesta para modificar el Código Ético y de Buen Gobierno de la CEOE de Tenerife al considerar que la actual dirección del lobby empresarial no está legitimada para impulsar decisiones de tal alcance mientras sigue pendiente el conflicto judicial por las elecciones de 2022.
Preferente ha tenido acceso a un requerimiento formal remitido al presidente de la organización, Pedro Alfonso Martín, en el que se advierte de posibles acciones legales si este asunto se mantiene en el orden del día.
La asociación presidida por Jorge Marichal basa su posición en la sentencia dictada en mayo de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de Tenerife, que estimó íntegramente la demanda presentada por Ashotel y anuló varios acuerdos relacionados con el proceso electoral de la CEOE tinerfeña. Entre ellos figura la proclamación de la candidatura de Pedro Alfonso Martín durante la asamblea celebrada en abril de 2022.
Según Ashotel, esa resolución judicial, aunque fue recurrida posteriormente, limita la capacidad de la actual dirección para adoptar decisiones que vayan más allá de la gestión habitual de la organización. Por ello, entiende que determinadas iniciativas podrían quedar cuestionadas mientras no exista una resolución definitiva sobre el litigio.
Como se ha mencionado, el origen de la nueva disputa se encuentra en el punto número cinco de la Asamblea General celebrada este 11 de junio, que contempla una actualización del Código Ético y de Buen Gobierno. La patronal hotelera sostiene que esta modificación supone un cambio relevante en el funcionamiento de la organización y no una mera decisión de gestión ordinaria, por lo que reclama su retirada inmediata.
El requerimiento también se dirige a los miembros de la junta directiva. En el escrito, Ashotel advierte de que apoyar acuerdos que excedan la actividad ordinaria de la confederación, pese a la existencia de la sentencia, podría acarrear responsabilidades personales si esos acuerdos terminan causando perjuicios a la organización o a terceros.
El requerimiento concluye reservándose el derecho a emprender nuevas acciones legales si sus reclamaciones no son atendidas. Entre ellas menciona la impugnación de los acuerdos que puedan aprobarse durante la asamblea, reclamaciones por daños y perjuicios y cualquier otra medida judicial que considere necesaria.

